NO MÁS PEDAGÓGICO, HARÁN EFECTIVO EL COMPARENDO AMBIENTAL.

28 julio, 2013

Lea aquí lo que dá  comparendo a  conductas  ”ambientalmente no sanas”

 

En razón al  Acuerdo 032 de diciembre 23 de 2012 para  establecimientos de chatarrerías, a las personas que trabajan en carretilla y botan sus escombros en diferentes sitios contaminando e incumpliendo con los lineamientos de salubridad y a los propietarios de predios que permiten que arrojen escombros, se les realizó los comparendos;  las personas naturales deberán pagar cinco salarios mínimos diarios de multa y personas jurídica cinco salarios mensuales.

Hacen parte del Comparendo Ambiental 16 sanciones calificadas como conductas dañinas:

 

1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

 

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

 

3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.

 

4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención en salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias, sanitarias, y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.